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El Derecho Romano (página 2)




Enviado por Amaranta Dutti



Partes: 1, 2

Vínculo Jurídico: es lo que permite
distinguir la obligación de otras relaciones no
jurídicas que pueden establecerse entre los particulares,
ya que autoriza en unos casos al acreedor a constreñir al
deudor al cumplimiento de la prestación mediante una
acción, y en otras lo faculta simplemente para retener por
medio de una excepción lo que el deudor le ha entregado
voluntariamente. La sanción es el medio por el cual se
hace efectivo el vínculo jurídico, y por eso se
dice que toda obligación es una obligación
jurídica sancionada por el derecho.

Objeto: es la prestación que el deudor debe
realizar en beneficio del acreedor, consiste siempre en un acto
que el deudor debe ejecutar en provecho del acreedor y puede
consistir en un "dare", en un "facere" o en un
"prestare".

Dare: transmisión de la propiedad de una cosa o
en la constitución de cualquier otro derecho real sobre la
cosa.

Facere: era la que tenía por objeto cualquier
acto del deudor que no fuera la entrega de una cosa. Podía
consistir también en abstenciones (non facere).

Prestare: era la entrega de una cosa con uba finalidad
distinta de la de transmitir su propiedad o de constituir sobre
ella un derecho real, tenía por objeto la concesión
del uso de la cosa, como ocurre en los contratos de
comodato.

Permuta: cambio de una cosa por otra
(trueque).

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

Contratos

Delitos

Quasicontratos

cuasidelitos

CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES.

Atendiendo al vínculo
contraído.

Obligaciones de derecho civil y del derecho de gentes.
Las obligaciones del derecho civil eran las derivadas de
contratos sancionados por el derecho quiritario y del derecho de
gentes las que surgían de otros contratos reconocidos por
el ius gentium.

Obligaciones Civiles y Honorarias. Estas obligaciones se
refieren a la autoridad que las sanciona. Serían civiles
las sancionadas por las leyes, los senado – consultos y las
constituciones imperiales; y honorarias las sancionadas por
ciertos magistrados como los pretores para completar, corregir o
suplir el derecho civil en bien de la utilidad
pública.

Obligaciones del Derecho Estricto y de Buena Fe. Las
obligaciones derecho estricto eran las que provenían del
derecho quiritario, en el que imperaba un pronunciado formalismo
que exigía la seguridad de las convenciones. Las de buena
fe surgieron como consecuencia de la repercusión que sobre
el derecho quiritario ejerció el ius gentium al introducir
nuevos contratos para cuyo perfeccionamiento no se exigieron
formas solemnes, ya que podían concluirse por el solo
consentimiento de los contratantes y probarse por
escrito.

Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales. Las
obligaciones civiles eran aquellas que habían sido
reconocidas y sancionadas por el ordenamiento jurídico,
que autorizaba al acreedor para constreñir al deudor al
cumplimiento de la prestación o lo facultaba para retener
lo que el deudor le había entregado voluntariamente. Las
obligaciones naturales se usaban para designar a algunas
obligaciones a las cuales el legislador no ha podido o no ha
querido reconocer y las ha privado de acción, aunque les
conceda algunos otros efectos, como el de servir de causa para un
pago. Dieron origen a las obligaciones naturales:

El pago hecho a un liberto en virtud de un contrato
celebrado con el, o el pago realizado por un liberto en virtud de
una obligación contraída mientras era
esclavo.

Los contratos celebrados por los filiusfamilias entre
sí o con el paterfamilia bajo cuya potestad se hallen, los
obligan naturalmente una vez emancipados.

La extinción de una obligación por
habérsele opuesto a la acción intentada por el
acreedor para lograr su cumplimiento.

La capitis deminutio sufrida por una persona
hacía que desparecieran sus obligaciones civiles, las
cuales quedaban subsistiendo como obligaciones
naturales.

Los simples pactos autorizaban para retener el pago
realizado por razón del mismo, luego obligaban
naturalmente.

Los contratos celebrados por los impúberes sui
iuris sin la auctoritas del tutor originaban obligaciones
naturales.

Los contratos celebrados por las personas púberes
menores de 25 años sometidos a curatela, si habían
sido celebrados sin el consensus del curador, engendraban
obligaciones naturales.

Conforme a la naturaleza de la
prestación

Obligaciones Divisibles e Indivisibles. La
obligación es divisible cuando la prestación que
constituye su objeto es susceptible de cumplimiento parcial por
referirse a cosas o hechos que puedan fraccionarse. La
obligación es indivisible cuando su ejecución no
puede verificarse por partes, bien porque su objeto se destruya,
cambie de naturaleza o experimente alguna disminución en
su valor.

Obligaciones Genéricas y Específicas.
Obligación específica es la que tiene por objeto
una cosa cierta, individual y concreta, perfectamente
determinada. La obligación genérica es la que recae
sobre un objeto no determinado individualmente sino por ciertas
cualidades naturales o económicas, y por su cantidad,
medida o peso. La determinación de la prestación en
esta clase de obligaciones tiene lugar por medio del
género próximo y la cantidad.

Obligaciones Alternativas y Facultativas.
Obligación alternativa es aquella en la cual el deudor
debe cumplir una prestación de entre dos o mas
prestaciones disyuntivamente señaladas y cuya
elección se hará en el momento de cumplirse la
obligación. Se caracterizan por:

Son compuestas, ya que tienen por objeto varias
prestaciones independientes disyuntivamente
señaladas.

Son indeterminadas, porque en el momento de formarse la
obligación no se sabe con cual de las prestaciones ha de
cumplirse la misma.

Son indivisibles, porque el deudor no puede cumplir
parte de una prestación y parte de otra.

La obligación facultativa es aquella en la cual
el deudor se obliga al cumplimiento de una prestación
determinada, pero se reserva la facultad de liberarse de la
obligación realizando una prestación distinta de la
prometida.

En razón de los sujetos que intervienen en la
obligación.

Obligaciones de sujeto determinado y sujeto
indeterminado. Determinar el sujeto era la regla, pero surgen
excepciones, la obligación puede cambiar de sujetos que
por esto son indeterminados y reciben el nombre de ambulatorias.
Determinar el sujeto en las obligaciones es el principio
general.Excepciones: La obligación cambia de sujetos y por
esto pueden ser indeterminadas, que reciben el nombre de
ambulatorias, en conclusión, cuando nace una
relación jurídica obligacional, desde su nacimiento
aparecen dos sujetos bien determinados, sin embargo, en
ocasiones, el sujeto activo y pasivo no se encuentra determinado
en el momento que surge el vínculo, luego será
sujeto activo o pasivo aquel que se encuentre en determinada
situación.

Obligaciones mancomunadas y obligaciones correales o
solidarias. Por regla general en cada obligación hay un
acreedor y un deudor, pero hay casos en que se configuran varios
acreedores y un deudor, varios deudores y un acreedor y varios
deudores con varios acreedores, dando origen a las obligaciones
mancomunadas, la obligación se desintegra en tantas
obligaciones parciales como acreedores y deudores haya, cada
acreedor sólo podrá exigir y cada deudor
está obligado a cumplir la parte de la prestación
que le corresponde que se presume que son en partes iguales. La
obligaciones correales o solidarias son aquellas en las que
existiendo pluralidad de deudores, puede en virtud de una
cláusula del acto que dio origen o por disposición
de la ley exigir de cualquiera de los últimos el
cumplimiento íntegro de la prestación.

Otras Clasificaciones.

Obligaciones de Dare, Facere, Prestare. Las obligaciones
de "dare" consistían en la transmisión de la
propiedad de una cosa, o en la constitución de otro
derecho real sobre una cosa; las de "prestare", aquellas que
consistían en la entrega de una cosa sin que ello
implicara la transferencia de propiedad ni constitución de
otro derecho real sobre la misma; y las de "facere" las que
consistían en la realización de un acto por parte
del deudor, que no implicara la entrega de una cosa, o abstenerse
de ejecutar algo (non facere).

Obligaciones Positivas y Negativas. Serían
obligaciones positivas aquellas que consistían en un
"dare", un "prestare" o un "facere", y negativas las que
implicaran un "non facere".

Obligaciones Simples y Compuestas. Simples, en la cual
el deudor se obliga a realizar una sola prestación.
Compuestas, en la cual el deudor se obliga a realizar dos o
más prestaciones.

Obligaciones Transitorias y Continuas. Transitorias,
aquellas que limitaban temporalmente la actividad del deudor.
Continuas, eran las que limitaban la actividad del deudor de
manera permanente. Por regla general las prestaciones positivas
eran transitorias y las negativas continuas, pero podía
darse el caso inverso.

Obligaciones Con o Sin Modalidades. Las modalidades que
generalmente afectan a las obligaciones son la condición y
el término. Si una obligación no está
supeditada a ninguna modalidad, se dice que es una
obligación pura y simple. Obligación condicional,
es aquella cuyo nacimiento o existencia o cuya extinción
dependen de la ocurrencia de un acontecimiento futuro e incierto.
Si es el nacimiento o la existencia la que está supeditada
al acontecimiento se dice que se trata de una condición
suspensiva; si es la extinción la afectada se trata de una
condición extintiva o resolutoria. Obligación a
término, aquella cuya exigibilidad o extinción
dependen del advenimiento de un acontecimiento futuro y cierto.
Si es la exigibilidad de la obligación la que está
supeditada al acontecimiento que necesariamente ocurrirá,
se dice que está afectada de un término o plazo
suspensivo; si se trata de la extinción se dice que la
obligación está afectada de un término o
plazo extintivo o resolutorio.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Se entiende por fuente de las obligaciones los distintos
hechos que pueden dar nacimiento a una obligación, es
decir, originar el vínculo que ligue a dos personas
constriñendo a una a favor de otra.

EL
CONTRATO

CONCEPTO :Todo acuerdo de voluntades reconocido y
sancionado por el derecho civil destinado a producir obligaciones
civiles.

DELITO : Es todo acto contrario al derecho que
por causar un daño a otro se encontraba castigado por la
ley con una pena.

QUASICONTRATO

Obligación producida por un hecho que tiene de
particular que no hay convención, ni acuerdo de
voluntades, por lo que no puede decirse que sea un contrato, y
siendo lícito no puede decirse que sea un delito, por
acercarse mas al contrato que al delito se llama
quasicontrato.

QUASIDELITO

Acción u omisión con que se causa un
daño o perjuicio a otro por propio descuido sin deseo o
intención de producir un mal en la persona o en sus
bienes.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Según el Modo de Formación

Verbales: se perfeccionan con el pronunciamiento de
palabras solemnes, ej. La estipulatio.

Literales: se perfeccionaban cuando eran insertados en
los libros. El Paterfamilia llevaba un libro donde se asentaban
los ingresos y egresos, era indispensable que se hiciera el
asiento para formalizar el contrato.

Reales: se perfeccionaban con la entrega de la
cosa.

Innominados: los que, de acuerdo a la ley, no se les
había asignado nombre alguno o denominación
especial.

Consensuales: aquellos que se perfeccionan con el simple
consentimiento de las partes y todo lo posterior se constituye en
prueba del contrato.

Formales: son los que requieren de solemnidades,
formalidades para perfeccionarlos.

No Formales: los que no requieren de las formalidades y
solemnidades para ser perfeccionados.

Según su Origen

De Derecho Civil: aquellos que eran exclusivos de los
ciudadanos romanos.

De Derecho de Gentes: aquellos que se dieron de la
relación entre ciudadanos romanos y
extranjeros.

Por sus Efectos

Unilaterales: produce efectos u obligaciones para una
sola de las partes.

Bilaterales: produce obligaciones para las dos o
más partes obligadas. Desde que nace las partes conocen
que están obligadas.

Sinalagmáticos Imperfectos: aquel que
originalmente nace como un contrato unilateral y por alguna
eventualidad se convierte en bilateral.

Por los Poderes de Apreciación del
Juez

De Derecho Estricto: el juez no puede alegar nada, el
contrato debe cumplirse tal cual fue hecho.

De Buena Fe: el juez admite excepciones para el
incumplimiento del contrato.

Por su Naturaleza

Conmutativos: son aquellos que al celebrarse, las partes
conocen el tamaño o tipo de compromiso
adquirido.

Aleatorios: al momento de celebrarse el contrato no
depende de las partes el tipo de compromiso adquirido.

Gratuitos: aquellos que no implican un desembolso o
contraprestación económica.

Onerosos: aquellos que implican un desembolso o
contraprestación económica.

Por la Relación de Dependencia

Principales: aquellos que se forman y subsisten por
sí solos.

Accesorios: el que depende de la suerte del contrato
principal, y subsiste por el contrato principal.

Otras Clasificaciones

Nominados

Innominados

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Esenciales.

Consentimiento. Libre y Espontáneo.

Objeto.

Causa.

Forma

Naturales

Evicción

Vicios Ocultos

Accidentales

Condición

Término

Modo

CONTRATOS REALES

CONCEPTO :Lo que caracteriza a los contratos
reales además de los elementos esenciales que requiere
todo contrato, como el consentimiento, el objeto y la causa, es
necesario que haya tradición de una cosa, de una de las
partes a otra.

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS
REALES.

Se perfeccionan con la entrega de la cosa en cuyo
momento nace el vínculo.

Son contratos no formales, donde el que recibe se obliga
a restituir.

Están integrados por: el Mutuo, Comodato,
Depósito y Prenda. El Mutuo es el único que
transmite la propiedad, el comodato y el depósito
transmiten la simple tenencia y la prenda transmite la
posesión.

Cada vez que se entrega una cosa no nace un contrato
real, sino cuando la entrega de la cosa se realiza para verificar
alguno de los contratos reales.

MUTUO

Contrato por el cual una persona (Mutuante) entrega la
propiedad a otra (Mutuario) de una determinada cantidad de cosas
fungibles con la obligación de parte de ésta de
restituirlas dentro de cierto plazo en un tanto del mismo
género y calidad.

Características del Mutuo:

Contrato real

Unilateral

Gratuito

Nominado

De Derecho Estricto

Principal

Conmutativo

No formal

Llamado préstamo de consumo

De Derecho Civil

Requisitos del Mutuo.

Transferir el Mutuario la propiedad de la cosa
prestada.

Que el Mutuante debe tener capacidad para enajenar, de
lo contrario se anula el negocio, si es hecho con la
autorización del tutor es válido.

Que el objeto sean cosas fungibles.

Que el mutuario debe tener la capacidad legal para
obligarse.

Efectos del Mutuo.

El único obligado es el mutuario.

El mutuo como contrato gratuito no causa lucro al
mutuante.

La devolución debía ser hecha el
día convenido.

A falta de fecha de la entrega, la establecía el
juez.

Estipulación de Intereses. :Cuando el
préstamo era de cosas fungibles se permitía el
pacto simple de intereses debido a que su valor cambiaba al
momento de la devolución.

En el préstamo de dinero operaba de igual forma
que las cosas fungibles, pactando los intereses a través
de la Stipulatio, por lo que había dos acciones, una
derivada del Mutuo, donde se exigía el dinero, y otra
derivada de la Stipulatio para el cobro de los
intereses.

Riesgos del Mutuo. :El caso en que la cosa perece
antes de que el mutuante la entregue.

Si la cosa ha sido entregada al mutuario y perece en sus
manos.

Acciones del Mutuo. :Por ser un contrato
unilateral sólo daban origen a obligaciones para el
mutuario y sólo surgían acciones para el mutuante o
prestamista para obligar al mutuario a devolver la cosa. La
acción que provenía del Mutuo se denominaba
"Conditio".

BIBLIOGRAFIA

http://www.usmderechoanz.net76.net/1_308_Tema-1.html

 

 

Autor:

Amaranta Dutti

Enviado por:

Carla Santaella

Partes: 1, 2
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